Ingeniería y Topografía en Tarragona

COMPRA SEGURA DE CASAS O FINCAS

27.05.2023 21:20

La adquisión de un inmueble, bien sea un piso, casa, nave o finca, implica un gran coste y por tanto se debe tener en cuenta una serie precauciones acorde con  el riesgo que implica la inversión.

 

Informaciones básicas:

 

-Registro de propiedad:  Con una nota simple tendremos información sobre la titularidad de la propiedad, así como las posibles cargas y servidumbre que puedan recaer sobre  la finca.

Si hubiese alguna duda o se requiriese algún estudio de mayor profundidad, se puede solicitar un  Certificado Histórico Jurídico de la finca, con el cual podemos conocer detalles de los orígenes de la finca tratada.

 

-Centro de Gestión Catastral:  Una certificación catastral nos informará de la localización de la finca y de los límites orientativos de la misma.

 

-Certificado de "No infracción Urbanística": Nos informará de las posible infracciones que se hayan registrado en el expediente urbanístico de la finca.

La existencia de alguna infracción urbanística latente en el expediene urbanístico de la finca, implicará generalmente  su NO prescripción. Puede, y de hecho ha implicado incluso la demolición del inmueble. Se trata por tanto de un riesgo no asumible. 

 

-Estudio Urbanístico: Puede ser de interés en informes de mayor profundidad, cuando se requieren detalles del histórico de los posibles proyectos, licencias,requerimientos, ect. del expediente urbanístico.

 

- Certificado de no existir deudas municipales:  Los más habituales son los correspondientes a servicios de agua y gestión de residuos. También habrá que asegurarse del pago del IBI hasta el momento de venta. 

 

- Certificado del Organo de Gestión de la Diputación: Cuando se trata de un inmueble en localidades medianas o pequeñas, muchos impuestos o tasas como las del IBI, agua, residuos sólidos, etc. lo realiza algún ente dependiente de las diputaciones provinciales, por lo que será en estos organísmos donde debemos pedir el cerficado de no existencia de deudas.

 

-Plusvalía de transacciones anteriores: También es de interés asegurarse del pago de anteriores impuestos de Plusvalía de compraventas anteriores. No se entiende muy bien, pero hay una sentencia del supremo que avala a los ayuntamientos a cobrar la plusvalía de transacciones anteriores al propietario actual. Hay ayuntamientos que lo están llevando a cabo. No es razonable, ni esperable, pero está ocurriendo incluso con antigüedades. 

 

La recomendación básica es solicitar un informe que recoja las certificaciones de los distintos organismos con implicación en la propiedad que hemos considerado en este apartado.

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